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Académico

Registraduría

La Oficina de Registraduría es responsable de custodiar y mantener un archivo de los expedientes de todos los estudiantes admitidos y matriculados en la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico. Implanta la reglamentación académica instituida por las autoridades de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico y la legislación que aplique. Brinda a los estudiantes, facultad y público en general el servicio de emisión de documento oficiales,tales como certificaciones de estudio y de graduación, al igual que asistencia, calificaciones y aprovechamiento académico. Prepara el Calendario académico, procesa cambios de notas, otorga y remueve incompletos, bajas totales, parciales, administrativas, convalidaciones y otros procesos académicos que afectan el expediente del estudiante.También es el área responsable de los procesos relacionados con la matrícula y la certificación de matrícula.

Los servicios al Veterano están localizados en la Oficina de Registraduría, la cual se encarga de evaluar, certificar, y velar la carga académica de todos los estudiantes que reciben beneficios de la Administración de Veteranos.

Asistencia a clases

La asistencia a clases es obligatoria. Los profesores tendrán el deber de anotar las ausencias de sus estudiantes e informarlas a la Registradora. Las ausencias frecuentes afectan la nota final. El semestre, para un curso de tres créditos de taller, consta de 96 horas de trabajo, mientras que en los cursos de Estudios Generales y Educación del Arte se imparten 48 horas de clase. Con 5 ausencias injustificadas, o su equivalente en horas lectivas, el estudiante obtendrá una calificación de «F».

Modalidades de Estudio

Estudio por acuerdo

El estudio por acuerdo le brinda al estudiante regular la oportunidad de tomar un curso mediante un acuerdo escrito con el profesor sobre la forma en que se cumplirá con los objetivos y el contenido del curso. El estudiante y el profesor suscriben un acuerdo por escrito estipulando las actividades de aprendizaje que el estudiante se compromete a llevar a cabo de forma individual e independiente. La función del profesor es de facilitador de este proceso de estudio.

El curso por acuerdo se otorga cuando el curso no forma parte de la oferta académica en el semestre que el estudiante candidato oficial a graduación lo solicita y es necesario para cumplir con los requisitos de graduación. El estudiante podrá tomar cursos por acuerdo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Política de cursos por acuerdo.

Cursos por reto

El estudiante podrá realizar un portafolio o un examen que permita demostrar sus conocimientos sobre el curso, sin necesidad de tomar la clase. En el caso de los cursos de taller se le examinará a través de ejercicios que demuestren el dominio de las destrezas o técnicas. Esto puede incluir una demostración presencial y la presentación de un portafolio.

Todo estudiante que desee retar cursos por portafolio y/o por examen de equivalencia debe cumplir con los requisitos que establece la Institución a través de la Política para retar cursos por examen o portafolio.

Norma de progreso académico satisfactorio

Todos los estudiantes de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico deben evidenciar un aprovechamiento académico satisfactorio. Un estudiante cumple con la Norma de progreso académico satisfactorio cuando mantiene al menos el promedio académico mínimo requerido por la institución en los créditos intentados y el departamento al cual pertenecen, durante cada semestre. Igualmente satisface esta norma cuando aprueba el 67% de los créditos intentados. Para determinar si los estudiantes cumplen con la norma, cada final de año académico serán evaluados por Registraduría.

Promedio mínimo requerido

El promedio mínimo requerido según los créditos intentados (esto es, el total de los cursos matriculados y transferidos), y el departamento al cual pertenecen, es el siguiente:

Créditos intentados Índice

59 ó menos 2.00*
60-89 2.20*
90-119 2.35*
120- ó más 2.50*
* A excepción de los estudiantes de Educación del Arte.

Para los estudiantes de Educación del Arte es el siguiente:

Créditos intentados Índice

59 ó menos 2.50
60-89 2.70
90-119 2.85
120- ó más 3.00

Por ciento requerido de créditos intentados

Para poder cumplir con la Norma de progreso académico satisfactorio el estudiante debe aprobar el
67% de los créditos intentados.

Convalidación de estudios

La Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico convalidará créditos de otras instituciones de Educación Superior de Puerto Rico o del extranjero, siempre y cuando estén acreditadas por una agencia oficial y reconocida. Los cursos convalidados no recibirán calificación, ni se tomarán en consideración para el cómputo del promedio general, o GPA, pero si contarán como créditos intentados y aprobados.

Los estudiantes que han realizado estudios en otras universidades acreditadas podrán recibir crédito académico de conformidad con las siguientes normas:

  1. La convalidación de cada asignatura aprobada debe corresponder a una asignatura equivalente en objetivos, contenido y nivel a las que ofrece la Escuela de Artes Plásticas.
  2. Solamente se convalidarán cursos aprobados con calificación de “C” o más.
  3. Se convalidará hasta un máximo de sesenta (60) créditos.
  4. El estudiante de transferencia debe solicitar una convalidación oficial de los cu4rsos tomados en otra institución. Dicha solicitud debe ser realizada tras ser admitido y cumplir con el requisito de Seminario de Orientación y Seguridad, en o antes del día en que realiza su primera matrícula, según señalado en el Calendario académico. Se le cobrará la cuota establecida para la convalidación de créditos por la Institución. El estudiante será responsable de traer una descripción oficial de cursos de la institución de procedencia.
  5. De no completar el proceso de solicitud de convalidación oficial en el periodo establecido en el inciso 4, el estudiante transferido perderá el derecho de recibir una convalidación.

 Política de Convalidación de Estudios (PDF)

Ley sobre derechos de privacidad del expediente académico del estudiante (Ley F.E.R.P.A.)

La Oficina de Registraduría y la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico se circunscribe a lo establecido por F.E.R.P.A. (Family Educational Rights for Privacy Act) o enmienda Buckley de 1974. Esta ley protege la confidencialidad de los expedientes de los estudiantes, sean éstos académicos, personales, o electrónicos. La Institución es custodia de estos expedientes, lo que significa que no se le puede proveer información alguna sobre estos expedientes a nadie que no esté autorizado de forma escrita y debidamente identificado por el estudiante.

Veteranos y otros beneficiarios de Programas Federales

La institución está autorizada para matricular estudiantes veteranos y sus beneficiarios referidos por agencias federales y estatales. Estos beneficiarios deben cumplir con todos los requisitos de admisión en adición a aquellos relacionados con su condición de beneficiario de la agencia correspondiente en el programa federal o estatal.

La Oficina de Asuntos del Veterano establece que los beneficiarios deben completar su programa de estudios en el tiempo regular del programa (100%). Si se extiende del tiempo regular (150%), éste no podrá continuar recibiendo los beneficios de veteranos. Sin embargo, podrá recibir otras ayudas económicas disponibles.

Noticias y eventos

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