Todos los estudiantes de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico deben evidenciar un aprovechamiento académico satisfactorio. Serán evaluados al finalizar cada año académico. Aquellos estudiantes que no alcancen el aprovechamiento académico esperado, según se establece en la Norma de Progreso Satisfactorio, se colocarán en probatoria académica por un (1) año. Durante el período de probatoria el estudiante deberá matricularse en un máximo de quince (15) créditos por semestre, repetirá los cursos en que ha obtenido calificaciones de “F”, si se ofrecen ese año, y removerá con prontitud cualquier incompleto que tenga pendiente del semestre anterior. Tendrá, además, que gestionar una entrevista con la Orientadora de la Escuela en donde expondrá las razones para su deficiencia académica y elaborará un plan para remediar esta situación al que ambos darán seguimiento durante el año académico.
Al finalizar el año de probatoria, y sin contar las calificaciones de ese verano, se evaluará nuevamente; el estudiante debe obtener el porciento de créditos y promedio requerido según la norma de progreso satisfactorio. De no lograr progreso satisfactorio será suspendido por un semestre durante el cual no podrá tomar clases en la Institución. Luego de cumplir con la primera suspensión el estudiante podrá solicitar readmisión a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico y si es considerado favorablemente será aceptado en probatoria por un año adicional.
Aquellos estudiantes que descontinúan sus estudios mientras están en probatoria deben solicitar readmisión. Luego de completar el periodo establecido por su primera sanción académica serán evaluados. El estudiante debe obtener el porciento de créditos y promedio requerido; de no obtener el mismo será suspendido por un semestre. Luego de esta primera suspensión le aplica las mismas consideraciones que los estudiantes que cumplen su primera suspensión.
El estudiante puede apelar la decisión de suspensión al Comité de Apelaciones.
El estudiante que por segunda ocasión sea suspendido no podrá ser readmitido y quedará separado de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico permanentemente.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
Someter por escrito en un tiempo no mayor a diez (10) días laborables a partir de la fecha de la suspensión, una apelación dirigida al Comité de Apelaciones indicando las razones para la apelación y las circunstancias que mediaron para el incumplimiento de progreso académico satisfactorio.
El Comité de Apelaciones deberá tomar una determinación y comunicarse con el estudiante antes de que finalice el período de matrícula. Este Comité de Apelaciones estará compuesto por:
El Comité de Apelaciones trabajará los casos que estén bajo su consideración. El estudiante recibirá la notificación de la decisión del Comité y la misma será inapelable.