| Información económica |
Matrícula Oficina de Asistencia Económica Proceso de solicitud Proceso de evaluación Reembolsos Prórroga Deudores |
Matrícula Programas conducentes al Bachillerato
Los cursos de taller tienen cuotas adicionales, que varían con cada curso.
Los cursos de taller tienen cuotas adicionales, que varían con cada curso. Otros cargos y cuotas *
*La Escuela de Artes Plásticas se reserva el derecho de cambiar estas cuotas y cargos. El costo anual de estudios se utiliza como guía en la determinación de la cuantía de cualquier ayuda económica que pudiera otorgarse a un estudiante, con excepción de los fondos federales correspondientes al Programa Pell. Las guías para determinar la concesión de ayuda bajo el programa Pell aparecen en la Guía de Información para el Estudiante Consumidor de la Oficina de Asistencia Económica. Además del costo de matrícula y otros cargos y cuotas, los estudiantes necesitan adquirir materiales de arte y deben presupuestar alrededor de $600.00 por semestre para ese renglón. |
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| Oficina de Asistencia Económica La Oficina de Asistencia Económica tiene como propósito principal ayudar al estudiante universitario a solucionar aquellos problemas de índole económica que puedan afectar su aprovechamiento académico. Se realiza esta función por medio del programa de Becas: Pell, Programa de estudio y trabajo, Beca institucional, FSEOG y Fondo especial de becas educativas. Estas ayudas se utilizan para el pago de matrícula, libros, alimentos, transportación, hospedaje y gastos personales. Toda ayuda económica se otorga como resultado de la petición sometida por el estudiante a la Oficina de asistencia económica. A partir de agosto de 2002 el estudiante es responsable de solicitar las becas federales por el Internet (http://www.FAFSA.ed.gov) o por correo regular y radicar los documentos de confirmación en la Oficina de asistencia económica dentro de las fechas establecidas. El estudiante es responsable de verificar estas fechas en la Oficina de Asistencia Económica. A. Programas Federales de Becas (Título IV) El programa de becas federales establece unos requisitos mínimos para recibir las ayudas:
Beca Pell Este programa fue instituido por el Gobierno Federal como la base de los programas de ayuda económica. Cualquier estudiante que interese recibir esta ayuda deberá llenar la solicitud de ayuda federal estudiantil para procesar vía electrónica o enviarla a la dirección que aparece en el formulario. En un período de 6 a 8 semanas recibirá su contestación a través del informe de ayuda estudiantil el cual le comunicará los resultados en forma de un índice de elegibilidad (EFC). La institución utiliza este índice, combinado con otros factores, para calcular la cantidad de ayuda aprobada. Este cálculo se realiza a base del costo de educación y el EFC, para determinar la cantidad elegible de pago. La reglamentación federal más reciente limitó a cinco (5) el número de años que un estudiante puede recibir beca federal Pell. La reglamentación establece que la beca Pell cubre solamente el número de créditos (132) para completar el bachillerato. Todo estudiante es responsable de completar el proceso para declarar concentración durante el segundo semestre del primer año de estudios. De no cumplir con este requisito perderá todas las ayudas económicas. Beca Suplementaria (FSEOG) Esta beca le ayuda a pagar su educación mientras estudia en la Escuela. Se adjudica a estudiantes matriculados en un programa conducente a un grado académico. Los/as estudiantes pueden recibir hasta $4,000, según su necesidad económica y la disponibilidad de fondos en la Escuela. Para ser elegible a estos fondos el/la estudiante tendrá que demostrar una necesidad económica extrema. Programa de Estudio y Trabajo Este es un programa de autoayuda al que el Gobierno Federal aporta el 75% del salario del/la estudiante y la Escuela el 25%. La compensación es por horas trabajadas, al salario mínimo federal. El/la estudiante debe trabajar las horas asignadas en la institución o en la comunidad aledaña. No se compensará por horas extras no autorizadas. B. Programa de Becas Institucionales Esta beca es parte de los fondos que recibe la Escuela para proveer ayuda económica a estudiantes desde su primer año, del segundo semestre en adelante. La Beca Institucional es una ayuda directa. El requisito básico para participar es tener 3.00 puntos o más de promedio académico o evidenciar una necesidad de ayuda económica. Debe estar matriculado con 12 créditos o más, excepto los estudiantes de cuarto año candidatos a graduación. Serán elegibles también aquellos que no reciban ayudas federales y demuestren necesidad económica extrema, aún cuando su promedio sea menor a 3.00 puntos. FONDO ESPECIAL DE BECAS EDUCATIVAS Se otorga a través de fondos que provee el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico en virtud de la Ley 138 de 1999. Esta ayuda se concede según la necesidad económica del estudiante, y está disponible, desde el primer semestre universitario, para todo estudiante que se haya graduado de escuela superior con un promedio general de 3.00 puntos o más. La Beca institucional y la del Fondo especial de becas educativas se regirán por los mismos procesos de verificación y análisis de necesidad establecidos por el Departamento de Educación Federal. La evaluación de la solicitud se hará cada semestre. |
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| Proceso de solicitud Para ser considerado, el estudiante deberá radicar una solicitud de ayuda económica, antes de la fecha establecida en el calendario académico, acompañada de los documentos de verificación y el certificado de nacimiento. A partir de agosto de 2002 el estudiante es responsable de solicitar las becas federales por el Internet (http://www.FAFSA.ed.gov) o por correo regular. La solicitud está disponible en la Oficina de asistencia económica. Proceso de verificación Todas las solicitudes de asistencia económica estarán sujetas al proceso de verificación. Para este proceso el estudiante deberá entregar los siguientes documentos con su solicitud: (el que sea adecuado en cada caso).
Carta de otorgación Los estudiantes serán notificados de sus ayudas mediante la Carta de Otorgación. A los estudiantes que no entreguen su carta de otorgación firmada antes de la fecha que se determine, le serán canceladas las ayudas adjudicadas, sin previa notificación. Adjudicación de fondos La adjudicación de fondos federales a los estudiantes se efectuará utilizando la metodología uniforme establecida por el Departamento de Educación Federal. Este sistema descansa en la filosofía de que los padres de los estudiantes son responsables de costear su educación, por lo que deben aportar económicamente a la misma. Tomando este concepto en consideración, se fijarán unos presupuestos de gastos a los cuales se le reducirá la cantidad otorgada de beca Pell y todos aquellos recursos con que cuenta el estudiante. La necesidad así ajustada se conocerá como la necesidad neta y el Oficial de Asistencia Económica utilizará ésta para preparar el análisis que precede a la adjudicación de ayudas. Principios básicos para la adjudicación:
Beca institucional y Fondo especial de becas educativas La Beca institucional se adjudicará cada semestre a estudiantes matriculados en doce créditos o más. Esta Beca es parte de los fondos que recibe la Escuela con el propósito de proveer ayuda económica a los estudiantes a partir de su segundo semestre de estudios. El Fondo especial de becas educativas está destinado prioritariamente a estudiantes de nuevo ingreso. Los criterios para otorgar esta ayuda son:
El no cumplir con estos requisitos será motivo suficiente para privar al estudiante de recibir esta ayuda. Todo pago de becas estará sujeto al dinero asignado a la Escuela de las partidas presupuestarias correspondientes. El otorgamiento de esta beca y la cantidad asignada están sujetos a la evaluación de la necesidad económica, los fondos disponibles y la cantidad de participantes. La Escuela puede acreditar esta ayuda a la cuenta del estudiante, (previa autorización del mismo) pagar mediante cheque o utilizar una combinación de ambos métodos. |
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Proceso de evaluación para BECA
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| Política de reembolso La Escuela emplea dos políticas de reembolso, según lo establece el Departamento de Educación Federal: regular y prorrata, que sólo aplica a estudiantes de nuevo ingreso durante su primer semestre. El por ciento a reembolsar está basado en el último día de asistencia a clases. Regular La política de reembolso regular es a base de la fecha en que se procese la baja parcial, total o administrativa. Una semana luego de comenzadas las clases se reembolsará el 75%, dos semanas después el 50% y no se hará reembolso de la tercera semana en adelante. Prorrata Se reembolsará por lo menos una porción de la matrícula, cuotas y otros cargos fijados por la Escuela, tomando en consideración su último día de asistencia, redondeando al 10% más cercano menos:
El número de semanas remanentes del semestre (a partir del último día de asistencia) entre el total de semanas que comprende el período es igual al por ciento a reembolsar. De la onceava semana en adelante se cobrará el 100%. Cada semestre consta de 16 semanas.
Las fechas de bajas parciales o totales están establecidas en el calendario académico. Los estudiantes que se les procese una baja administrativa y cuyos pagos de matrícula fueron efectuados por Beca Pell serán responsables de pagar el por ciento aplicable. |
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| Prórroga La prórroga es un privilegio que se concede a los estudiantes para que puedan extender el pago completo de su matrícula por un tiempo determinado. El estudiante no se considera como estudiante activo de la Escuela de Artes Plásticas hasta que no completa el pago de su matrícula. La prórroga es una excepción a esa norma que le permite al estudiante recibir todos los servicios estudiantiles, aún sin haber completado el pago. El Decano de Estudiantes puede conceder prórroga para el pago de derechos a los estudiantes de probada necesidad económica bajo las siguientes condiciones:
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A los estudiantes que tengan deudas con la Escuela no se les expedirá documento oficial alguno relacionado con su trabajo académico, ni se les hará concesión alguna por concepto de prórroga y otros servicios universitarios con pago o sin pago. Se les suspenderá previa notificación por escrito, cualquier servicio que estén recibiendo, mientras no hayan pagado sus cuentas o estén cumpliendo con un plan de pagos. Los estudiantes deudores de fondos federales tendrán seis meses a partir de la fecha de notificación para saldar la deuda en su totalidad. Luego de estos seis meses el caso será referido al Departamento de Educación Federal, quien será el encargado de recobrar este dinero. De no cumplir con esta norma el estudiante será considerado deudor de fondos federales y no será elegible para recibir ayuda económica federal. |
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